DIVORCIO NOTARIAL
Desde el 17de mayo del 2008 ya es posible que en el Perú se pueda hacer el divorcio ante el Notario, siempre y cuando los cónyuges tenga por lo menos dos años de casados y deseen hacerlo de mutuo acuerdo. El trámite se hace ante el Notario de la Provincia en que estuvo el último domicilio de los cónyuges o el Notario de la Provincia en que se casaron.
REQUISITOS:
- No tener hijos menores de edad o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a la Ley Nº 26872 y su Reglamento, respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia, y de visitas de los hijos menores de edad.
- No tener hijos mayores con incapacidad, o de tenerlos contar con sentencia judicial firme acta de conciliación emitida conforme a la Ley Nº 26872 y su Reglamento, respecto a los regímenes de ejercicio de curatela, alimentos y visitas de los hijos mayores con incapacidad.
- Para el caso de estos hijos mayores con incapacidad, los cónyuges deberán contar, además, con la copia certificada de las sentencias que declaran la interdicción de aquellos y el nombramiento de su curador.
- Carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad
Presentación de solicitud (Art. 6 D.S. 009-2008-JUS)
La solicitud de separación convencional y divorcio ulterior se presenta por escrito, señalando nombre y apellidos completos, documentos de identidad, último domicilio conyugal, domicilio de cada uno de los cónyuges para las notificaciones pertinentes, con la firma y huella digital de cada uno de ellos. El contenido de la solicitud deberá expresar de manera indubitable la decisión de separarse.
A la solicitud deberá adjuntarse los siguientes documentos:
- Copias simples, legibles y actualizadas de los DNI de ambos cónyuges,
- Copia certificada del Acta de la Partida de Matrimonio, expedida dentro de los tres (03) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud;
- Declaración jurada con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad;
- Copia certificada del Acta o de la Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres (03) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad, de ser el caso que los hubiera;
- Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia, y de visitas de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad; de ser el caso;
- Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la curatela, alimentos y visitas de los hijos mayores con incapacidad, de ser el caso;
- Copias certificadas de las sentencias judiciales firmes que declaran la interdicción del hijo mayor con incapacidad y que nombran a su curador;
- Testimonio de la Escritura Pública debidamente inscrita en los Registros Públicos; de separación de patrimonios; o declaración jurada, con firma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales; y
- Testimonio de la Escritura Pública debidamente inscrita en los Registros Públicos de sustitución o liquidación del régimen patrimonial, si fuera el caso.
- Declaración jurada del último domicilio conyugal, de ser el caso, suscrita obligatoriamente por ambos cónyuges;
Procedimiento
- Luego de presentar la solicitud con los requisitos correspondientes, el verificará los documentos y convocará a una audiencia única en un plazo de 15 días.
- En la audiencia, los cónyuges ratificarán o no su solicitud de separación. De ratificarse, el notario declarará la separación convencional por acta notarial.
- Transcurridos dos meses de declarada la separación convencional, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar al notario la disolución del matrimonio. La solicitud será resuelta en un plazo no mayor de 15 días a fin que se declare el Divorcio. Se realiza ante el mismo Notario porque se entiende que la separación convencional y el Divorcio ulterior es una secuencia de actos.
- Comprobado el transcurso del plazo, el Notario eleva a escritura la minuta de divorcio.
- Finalmente, el notario deberá notificar la disolución del contrato matrimonial cursando parte al Registro Personal de los Registros Públicos. Luego de ello, se tendrá que dar parte al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) o de ser el caso a la Municipalidad; de la nueva situación de los cónyuges -ya divorciados- a fin de actualizar su respectivo estado civil.